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Montos
superiores a US$ 10.000 deben ser declarados a partir de
15 de septiembre de 2008
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La declaración, prevista en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, es obligatoria para quienes exporten, importen, ingresen o egresen montos mayores a US$ 10.000, o su equivalente en otras divisas.
Desde el lunes 15 de septiembre venezolanos y extranjeros deben declarar las divisas, tanto al salir como al entrar al país, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, informó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Esto según el
artículo 5
de la referida ley:
"Las personas naturales y jurídicas que exporten, importen, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a los 10 mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa en materia de cambio el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad"
Asimismo, la
Ley exceptúa
a "los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela adquiridos por las personas naturales o jurídicas al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a los 180 días continuos, no obstante, quedan sujetas a las sanciones previstas en la presente Ley, cuando incurran en los ilícitos contenidos en la misma"
La Comisión de Administración de Divisas es, a los efectos de la
Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, la autoridad administrativa en materia de cambio.
Las personas naturales podrán cumplir
la mencionada obligación de dos maneras: llenar el formulario "Declaración de Divisas" disponible en la terminal internacional -aérea o marítima- o del puesto fronterizo, o visitar el portal de CADIVI (www.cadivi.gob.ve) donde puede llenar la información solicitada e imprimir dos (2) copias de la
"Declaración de Divisas".
La Comisión explicó que la planilla digital puede llenarse en pantalla o a mano, una vez impreso.
En cualquiera de los casos, el interesado debe entregar la planilla al funcionario de la Onidex en la
terminal internacional o del puesto fronterizo, al momento de efectuar el chequeo de migración, quien la sellará y le retornará una
copia.
El incumplimiento de las disposiciones de la
Ley Contra los Ilícitos Cambiarios o la declaración de datos falsos o inexactos, serán sancionados hasta por el doble del monto de la respectiva operación o actividad, en bolívares.
Fuente:
Cadivi
| Septiembre de 2008
Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales.
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