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Los 15 aspectos más relevantes de la Nueva Contribución Especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social
Mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n. 6.806 Extraordinario de fecha 8 de mayo de 2024 fue publicada la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista
A continuación, compartimos los 15 aspectos más relevantes de la Ley:
1. Se entiende por pensiones de seguridad social las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social.
2. Se crea una contribución especial aplicable a las personas jurídicas y a las sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social.
3. El monto de la contribución especial será de hasta 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
4. La base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajador no podrá ser menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional (Según alocución presidencial del 01 de mayo de 2024 el actual ingreso mínimo integral indexado sería de USD 130).
5. El porcentaje correspondiente de la contribución especial será establecido anualmente por el Presidente de la República, de acuerdo con el tipo de actividad económica.
6. El Presidente de la República podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la presente contribución especial a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional.
7. El Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) será el encargado de recaudar esta contribución especial y de garantizar el cumplimiento de los de los correspondientes deberes formales y materiales, a través de los sus procedimientos y facultades para el control fiscal.
8. La contribución especial prevista en esta Ley será declarada y pagada mensualmente. La declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa.
9. La contribución especial prevista en esta Ley será deducible como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta.
10. Esta nueva contribución especial para la protección de las pensiones de la seguridad social es distinta e independiente de los aportes que corresponde a los empleadores realizar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
11. La falta de pago de la contribución especial para la protección de las pensiones dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios.
12. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (COT) 1.
13. Los contribuyentes que no presenten la declaración de la presente contribución especial o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria, serán sancionados con multa de 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (TCMMV), publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV). La omisión o retraso en el pago de dicha contribución especial, así como la comisión de algún ilícito penal, serán sancionadas de conformidad con el COT.
14. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación, se adoptará aquella que más favorezca la protección de las pensiones de seguridad social.
15. Está ley entró en vigencia el día de su publicación en Gaceta Oficial, esto es, el 8 de mayo de 2024.
Se espera que en los próximos días se dicte normativa complementaria sobre los porcentajes aplicables por actividad económica y exoneraciones para ciertos sectores.